ARAGÓN: Convocatoria del IASS relativa a las Ayudas con carácter individual para personas con discapacidad para el año 2011.

Convocatoria del IASS relativa a las Ayudas con carácter individual para personas con discapacidad para el año 2011. Se trata de ayudas individuales dirigidas a personas discapacitadas al objeto de mejorar su bienestar físico, material, personal y social, con el fin de alcanzar una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos. Pueden solicitarlas los residentes en Aragón que dispongan de certificado de minusvalía cuyo grado sea igual o superior al 33%, y/o tener la condición de persona con discapacidad o persona en situación de dependen­cia (se ha de tener reconocido un Grado III (gran dependencia) o II (dependencia severa). 

Ayudas individuales, para personas dependientes en Galicia

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales en régimen de concurrencia competitiva, de carácter no periódico, para personas en situación de dependencia, empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El plazo para su presentación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, es decir desde el 28 de febrero de 2011. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
Orden de 17 de febrero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad y se procede a su convocatoria (DOG de 28-02-2011).

Valencia. Ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad

ORDEN 46/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2011. [2011/248]

(DOCV núm. 6438 de 14.01.2011) Ref. Base Datos 000357/2011
ORDEN 46/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2011. [2011/248]
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3 proclama como principios de actuación la intervención y protección social en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, la igualdad de oportunidades, la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; así como la participación y protección de las personas en situación de dependencia. Por su parte, el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que las familias que incluyan personas que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que precise apoyos tienen derecho a una ayuda de la Generalitat en la forma que determine la ley.
Estas ayudas, de acuerdo con los criterios establecidos tanto en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, como en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, se plantean, entre otros objetivos, la mejor atención de las personas con discapacidad por medio de las acciones previstas en esta orden. En este orden de cosas, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece, así mismo, criterios de prioridad en el acceso a los servicios que vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.
En desarrollo de estos principios, y dentro del ámbito competencial autonómico, la Generalitat aprobó la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas; y la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, donde se establecen los principios rectores de actuaciones de promoción de la autonomía, integración e igualdad de oportunidades.

Pensión No Contributiva de Invalidez. 2011

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE del 20 de noviembre).

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

De conformidad con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2011, sean inferiores a 4.866,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.866,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

  1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
    Nº convivientes €/Año
    2 8.272,88
    3 11.679,36
    4 15.085,84
    ... ...
  2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
    Nº convivientes €/Año
    2 20.682,20
    3 29.198,40
    4 37.714,60
    ... ...
  • Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
    1. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
    2. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    3. Discapacidad: Grado de discpacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.216,60 € anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.216,60 € en el año 2011, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.216,60 € en el año 2011, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.216,60 €.