Valencia. Ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad

ORDEN 46/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2011. [2011/248]

(DOCV núm. 6438 de 14.01.2011) Ref. Base Datos 000357/2011
ORDEN 46/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2011. [2011/248]
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3 proclama como principios de actuación la intervención y protección social en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, la igualdad de oportunidades, la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; así como la participación y protección de las personas en situación de dependencia. Por su parte, el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que las familias que incluyan personas que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que precise apoyos tienen derecho a una ayuda de la Generalitat en la forma que determine la ley.
Estas ayudas, de acuerdo con los criterios establecidos tanto en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, como en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, se plantean, entre otros objetivos, la mejor atención de las personas con discapacidad por medio de las acciones previstas en esta orden. En este orden de cosas, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece, así mismo, criterios de prioridad en el acceso a los servicios que vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante.
En desarrollo de estos principios, y dentro del ámbito competencial autonómico, la Generalitat aprobó la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas; y la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, donde se establecen los principios rectores de actuaciones de promoción de la autonomía, integración e igualdad de oportunidades.

La intervención de la Generalitat en este ámbito se lleva a cabo desde distintas políticas, entre las que se encuentran las de apoyo a las actuaciones llevadas a cabo por entidades locales, asociaciones sin ánimo de lucro y particulares, que abarca, además, distintas manifestaciones, conforme se precisan en el objeto de la presente orden, que regula en su título I las disposiciones y procedimientos comunes para la concesión de estas ayudas y subvenciones.
En el título II se regula las bases específicas para la concesión de subvención para el mantenimiento de los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad creados y gestionados por entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades locales, con arreglo a sus objetivos y las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme establecen los artículos 5.e) y 47 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
El título III establece las bases para la concesión de subvenciones para la realización de programas de servicios sociales dirigidos a la integración, el fomento de la vida autónoma y el desarrollo integral de las personas con discapacidad o enfermedad mental crónica. Ámbitos éstos que conforman líneas de intervención esenciales en materia de promoción de la autonomía personal. Igualmente es importante seguir dando continuidad a los programas de convivencia, cooperación e intervención social, cuyos resultados se han mostrado fructíferos en ediciones anteriores.
El título IV contiene la regulación de las ayudas y prestaciones económicas individuales (PEI) para las personas con discapacidad. Por su destacada importancia en la vida diaria, se establecen diferentes tipos de ayudas económicas de carácter personal, al amparo del Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Comunitat Valenciana, para facilitar la actividad diaria de las personas con discapacidades; que se suman a las ayudas públicas destinadas a la atención residencial para las personas que necesitan de apoyos con carácter temporal o permanente.
Siguiendo las orientaciones expresadas, se abre la posibilidad de conceder prestaciones económicas individualizadas a las personas que, estando ingresadas en situación de larga estancia en residencias de servicios sociales o centros específicos para personas con enfermedad mental, carecen de recursos suficientes para su acceso o continuidad en ellas.
Por último, el título V regula las distintas líneas de ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, con el fin de fomentar la accesibilidad espacial y en aquellos ámbitos e infraestructuras que no sean competencia estricta de otros departamentos del Consell.
La adecuada planificación de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos enunciados, obliga a la evaluación previa de las iniciativas y proyectos que se presenten por parte de las entidades, de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente orden, con el fin de identificar y cuantificar las necesidades, racionalizar los recursos disponibles y propiciar una cobertura territorial a los diferentes sectores de población atendidos.
En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el Decreto 193/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones comunes

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las presentes bases serán de aplicación a la concesión de subvenciones y ayudas para el año 2011 dirigidas a la atención de las personas con todo tipo de discapacidad, incluyendo a las personas con enfermedad mental crónica, y a la promoción de la accesibilidad al medio físico, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, recogidas en esta orden.

Artículo 2. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión durante el año 2011 de ayudas y subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:
a) Mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad que se señalan.
b) Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.
c) Prestaciones económicas individuales (PEI) para personas con discapacidad.
d) Mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
2. Por razones de interés social, humanitario o de urgencia social, en atención a las circunstancias concurrentes, los órganos competentes para resolver ayudas y subvenciones, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas o subvenciones establecidos en esta convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.
3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o acciones efectuadas dentro del año natural.

Artículo 3. Convocatoria
1. Se aprueba la convocatoria de las citadas ayudas y subvenciones para el año 2011, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en la presente orden.
2. La financiación de las ayudas y subvenciones será con cargo al crédito y las líneas de subvención consignadas en los capítulos IV y VII del programa 313.40 «Integración social del discapacitado» de los presupuestos de la Generalitat para 2011.

Artículo 4. Publicidad
Cuando por las entidades subvencionadas se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, folleto, u otro medio de difusión, de los programas que han sido objeto de subvención, total o parcialmente, mediante las ayudas a que se refiere esta orden, harán constar que se trata de un programa «subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat», incorporando, en su caso, el emblema oficial de la Generalitat.

Artículo 5. Gastos de personal
La Conselleria de Bienestar Social no asumirá, en ningún caso, obligaciones derivadas de las relaciones laborales, profesionales o de colaboración voluntaria que mantengan las entidades que perciban las ayudas o subvenciones recogidas en esta orden, que serán de exclusiva cuenta de las mismas.

CAPÍTULO II
Bases generales de la convocatoria

Sección primera
Procedimiento

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda o subvención se presentarán, junto con la documentación requerida para cada caso, en las direcciones territoriales de Bienestar Social o en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de las especificidades de las ayudas previstas en el título V de esta orden.
- Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante
Rambla Méndez Núñez, 41.
03001 Alicante.

- Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón.
Av. Hermanos Bou, 81
12003 Castellón de La Plana.

- Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia.
Av. Barón de Cárcer, 36
46001 Valencia.

Artículo 8. Exclusiones a la condición de beneficiario
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.

Artículo 9. Solicitudes
1. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que consta en los anexos de esta orden para cada tipo de ayuda o subvención.
2. Junto con la solicitud de ayuda o subvención se aportará la declaración responsable del solicitante expresando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las de reintegro de subvenciones por deudas con la administración en el sentido de que éstas han sido cumplidas o, en su caso, que se carece de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. En la solicitud también deberán cumplimentarse las siguientes autorizaciones, incluidas en su apartado D:
a) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en relación con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante:
- Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
- Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
b) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social para que ésta compruebe los datos de domicilio y residencia del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril. No obstante:
- Si el interesado no prestara su consentimiento o hubiera modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, deberá aportar certificado de empadronamiento.
- Si el domicilio del solicitante no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado por dicha persona, el órgano instructor solicitará a éste que aporte el certificado de empadronamiento.
c) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social para que ésta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
En caso de que el solicitante no preste su consentimiento, deberá presentar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de esas tres obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido para las ayudas concedidas a entidades locales.
4. En el caso de entidades con cincuenta o más trabajadores, éstas deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, de tener contratados al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de la plantilla, mediante la presentación de una declaración responsable sobre dicho cumplimiento o, en su caso, la exención de dicha obligación, por estar exonerado por aplicar las medidas alternativas, de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y demás normas de aplicación.

Artículo 10. Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en esta orden y en las demás normas de aplicación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 11. Informes
El órgano competente para la resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se deriven de la concesión de la ayuda o subvención, podrá recabar los informes de organismos y entidades que estime oportunos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como efectuar las comprobaciones que considere conveniente sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 12. Comprobación de la documentación
Las direcciones territoriales de Bienestar Social realizarán de oficio las actuaciones precisas para el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las siguientes excepciones:
a) Ayudas y subvenciones previstas en el título V de esta orden, que corresponderá a la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.
b) Programas de ámbito autonómico previstos en el título III de esta orden, que corresponderá a la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.

Artículo 13. Comisión de evaluación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título III, en relación con los programas de ámbito autonómico, y en el título V de esta orden, las solicitudes se valorarán por una comisión de evaluación que se constituirá en cada Dirección Territorial de Bienestar Social, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
2. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por las siguientes personas:
- El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, que actuará como presidente.
- El titular del Servicio de Acción Social o del Servicio que tenga encomendada la competencia en materia de personas con discapacidad, o funcionario en quien delegue.
- Un técnico de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, que actuará como secretario.
3. Las comisiones de evaluación evacuarán y remitirán el informe de valoración, en un plazo no superior a quince días desde el de finalización de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Propuesta de resolución
1. Corresponde al Área de Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, a la vista del informe de valoración y las relaciones ordenadas remitidas por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden, elevar propuesta de resolución a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, respecto a las ayudas reguladas en los títulos II, III y V de esta orden.
2. Las Direcciones Territoriales de Bienestar Social serán las competentes para elevar la propuesta de resolución, en el caso de las ayudas y prestaciones económicas individuales para las personas con discapacidad, recogidas en el título IV de esta orden.

Artículo 15. Plurianualidad
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se otorgarán mediante resolución.
2. En el caso de que las mismas tengan carácter plurianual quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros.

Artículo 16. Resolución
1. Formulada propuesta de resolución, el director general de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, por delegación de la consellera de Bienestar Social, resolverá sobre la petición de subvención o ayuda.
2. La resolución de las ayudas y prestaciones económicas individuales para las personas con discapacidad, recogidas en el título IV de esta orden, corresponderá, por delegación de la consellera de Bienestar Social, a la persona titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

Artículo 17. Plazo para resolver
1. El plazo máximo para tramitar y notificar las resoluciones para la concesión de ayudas y subvenciones será de tres meses, a contar desde la fecha en que se hagan públicos los créditos que financien estas ayudas, así como la cuantía de los mismos, mediante resolución de la consellera de Bienestar Social.
2. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el sentido desestimatorio del silencio administrativo no vinculará a la administración cuando se dicte resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42.1 y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Cuantía de la ayuda o subvención
Para la determinación del importe de la ayuda o subvención se deducirán las aportaciones de los usuarios, de los beneficiarios, los solicitantes, así como cualquier otra que pueda recibirse por cualquier otro concepto, tanto de carácter público como privado, que vaya dirigida a sufragar total o parcialmente el coste del servicio.

Artículo 19. Ampliación de la resolución
1. Cuando se desestimen total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementen los créditos destinados a financiar estas ayudas o subvenciones, podrá resolverse sin necesidad de una nueva convocatoria en atención al crédito disponible, a la vista de la valoración efectuada inicialmente.
El plazo de resolución y notificación en este supuesto será, como máximo, de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de la consellera de Bienestar Social que dé publicidad al incremento de crédito.
2. Así mismo, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 20. Vinculación
La concesión de una ayuda o subvención al amparo de esta orden no comporta ninguna obligación para la administración de la Generalitat de adjudicar subvenciones o ayudas en posteriores convocatorias, que quedarán condicionadas a lo que en las mismas se establezca.

Artículo 21. Modificación y denegación
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Podrá ser motivo de denegación de nuevas ayudas o subvenciones la nula o incorrecta justificación de las concedidas en ejercicios anteriores.

Artículo 22. Recursos
1. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
2. Contra la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse, frente al acto presunto, idéntico recurso en el plazo de tres meses a contar desde el que hubiese finalizado el plazo para tramitar y resolver indicado.
3. En los anteriores supuestos, el interesado podrá interponer, directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones fijadas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o cualquier otro recurso que estime pertinente.
4. En el supuesto de que la entidad solicitante fuera una entidad local, se estará a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección segunda
Pago y justificación de ayudas y subvenciones

Artículo 23. Pago de las ayudas y subvenciones
1. El pago de las ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2011, para el pago de los servicios sociales especializados o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en el artículo 47 bis.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. La concreción de los porcentajes de ayudas y subvenciones se establecerá en la resolución de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se determinen los créditos que han de financiar los servicios sociales en el sector de personas con discapacidad o, en su caso, en la resolución por la que se concreten estas ayudas y subvenciones.
3. El pago de las ayudas y subvenciones se efectuará contra presentación por parte de la beneficiaria de la justificación acreditativa del gasto efectuado, sin perjuicio de lo dispuesto en los títulos II y III de esta orden. El pago podrá realizarse de forma única o fraccionada.

Artículo 24. Justificación de ayudas y subvenciones
El procedimiento para realizar la justificación de las ayudas y subvenciones, se completará con el establecido para los diferentes tipos de ayudas y subvenciones.

Artículo 25. Garantías
1. Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, las personas físicas y sus familias, quedarán exentos de la constitución de garantía, en los términos establecidos en el artículo 47 bis.3.A) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de ayudas y subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales la exención será aplicable siempre y cuando el importe de la subvención no supere los 90.152 euros, en el caso de financiar un solo programa, ó los 150.253 euros, en el caso de financiar dos programas, ó los 210.354 euros, en el caso de tres o más programas de actuación. Cuando se superen las anteriores cuantías, los beneficiarios prestarán una garantía por importe anticipado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 26. Comprobación del gasto
1. El control del gasto objeto de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden, corresponde a las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, sin perjuicio de lo establecido en el título III, en lo relativo a los programas de ámbito autonómico, y en el título V.
2. Los beneficiarios entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de ayuda o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

Artículo 27. Revocación
1. La Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal podrán resolver dejando sin efecto o, en su caso, minorando el importe de la cantidad resuelta, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, o a petición razonada de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, de otros órganos que tengan atribuida competencias en la materia, del Servicio de Inspección, o como consecuencia de denuncia.
3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.
5. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 28. Reintegro
1. El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como los intereses de mora desde el momento del pago de la subvención, tendrán consideración de ingreso de derecho público.
2. El interés de mora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Sección tercera
Infracciones y sanciones

Artículo 29. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones en relación con estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 73.m) de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

TÍTULO II
Bases específicas para la concesión de subvenciones
para el mantenimiento y sostenimiento de centros
de atención a personas con discapacidad

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 30. Objeto
1. Las subvenciones recogidas en este capítulo tienen por objeto financiar los gastos de mantenimiento de los centros de servicios sociales especializados de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental crónica.
2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en este título, aquellos centros que sean objeto de concierto con la Conselleria de Bienestar Social.

Artículo 31. Solicitantes
Podrán solicitar las subvenciones para el mantenimiento de centros:
1. Los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Las entidades locales.

Artículo 32. Régimen jurídico de los solicitantes
Los centros para los que se solicite subvención deberán disponer de autorización de funcionamiento. En el caso de encontrarse ésta en fase de tramitación, deberán adecuarse a los criterios establecidos en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana y en lo demás establecido en la normativa vigente.

Artículo 33. Obligaciones de los solicitantes
La concesión de la subvención obliga a sus perceptores, desde el momento de la resolución de concesión, además de a lo establecido en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las siguientes obligaciones específicas:
a) Comunicar las altas y bajas de usuarios atendidos a la Dirección Territorial de Bienestar Social en un plazo máximo de tres días.
b) Comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal y a la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
c) Cumplir el horario de atención a los usuarios y el calendario laboral anual especificado en el plan de actuación del centro para el ejercicio en el que se concede la ayuda.
d) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
e) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
f) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Bienestar Social.
g) Dejar constancia expresa de la condición de centro subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
h) Justificar las ayudas concedidas dentro del plazo máximo establecido en la presente orden.
i) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.

Artículo 34. Documentación a presentar con la solicitud
A la solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta orden, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:
1. Ficha de mantenimiento de terceros cumplimentada, según modelo oficial del anexo V de esta orden.
2. Plan de actuación para el ejercicio solicitado, especificando el calendario laboral anual y el horario de atención a los usuarios del centro y, en su caso, memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
3. En su caso, las tarifas de precios de los servicios del centro, de acuerdo con lo que establece el artículo 59, apartado e), de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, o las aportaciones realizadas por los usuarios al coste del servicio.

CAPÍTULO II
De la subvención y su justificación

Artículo 35. Criterios generales de determinación de la subvención
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Nivel de necesidad de los diferentes tipos de plazas ofertadas por el solicitante, en función del nivel de demanda de las mismas en el ámbito geográfico del centro. Este criterio se valorará con un máximo de 40 puntos.
b) Calidad de la prestación del servicio en el centro solicitante, en atención a la plantilla existente, tipología de los usuarios del centro, programas de actividades ofertadas, y medios materiales de que dispone. Este criterio se valorará con un máximo de 35 puntos.
c) Experiencia acreditada del titular del centro solicitante. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
d) Las entidades que aporten una estructura de centros organizados en red, para la actuación en una zona delimitada. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos.
2. La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración, los exigidos con carácter mínimo para participar en la convocatoria.
3. Tendrán preferencia para acceder a las subvenciones previstas en este capítulo, las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, hayan sido beneficiarias de subvenciones para el mantenimiento de centros de atención especializada a personas con discapacidad, sin que conste expediente sancionador alguno en materia de servicios sociales.
4. El importe de la subvención se determinará proporcionalmente, en atención a la consignación presupuestaria existente.

Artículo 36. Documentación justificativa del gasto
1. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación ante la Dirección Territorial de Bienestar Social de la documentación necesaria para acreditar el realizado, debiendo incluirse la siguiente:
a) Documentos acreditativos del gasto correspondiente a la nómina de trabajadores del centro, mediante los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores.
b) Si hubiese personas trabajando en el centro en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
c) Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes de los usuarios del centro.
d) Certificación de la persona titular o responsable del centro de los gastos generales y de funcionamiento del centro, desglosados por conceptos. La Dirección Territorial de Bienestar Social competente podrá, en cualquier momento, solicitar la presentación de las facturas acreditativas de los gastos efectuados.
2. Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y normativa de desarrollo. Dicho gasto deberá haber sido realizado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
3. La justificación total presentada por el beneficiario deberá ser, como mínimo, igual al gasto total estimado del centro o programa objeto de la subvención.
4. El plazo máximo de justificación será el 15 de enero de 2012.

Artículo 37 Justificación del gasto por entidades locales
1. Las entidades locales podrán sustituir la documentación señalada en el artículo anterior por certificación expedida por el interventor local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» y así deberá hacerse constar en la certificación.
2. El plazo máximo de justificación será el 15 de enero de 2012.


TÍTULO III
Bases específicas para la concesión de subvenciones
para el desarrollo de programas de servicios sociales
especializados para personas con discapacidad

Artículo 38. Objeto
La subvención estará destinada a la realización de programas dirigidos a satisfacer, de forma directa, las necesidades especiales de las personas con discapacidad que viven en su entorno social y familiar.

Artículo 39. Tipología de los programas
Los programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, podrán ser:
1. Programas de convivencia, destinados a favorecer la integración comunitaria proporcionando la relación con otras personas a través de los recursos normalizados.
Se consideran programas de convivencia, entre otros, los programas de ocio y tiempo libre, los clubs de ocio y los campamentos de verano.
2. Programas de cooperación social, destinados a potenciar la vida de la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social.
Se consideran programas de cooperación social, entre otros, los grupos de autoayuda, acogida y vuelta a casa, y las actividades de fomento de la participación social.
3. Programas de intervención para la prevención e inserción social, apoyando tanto a las personas con discapacidad, como a su entorno familiar.
Se consideran programas de intervención para la prevención e inserción social, entre otros, el respiro familiar, apoyo e intervención domiciliaria, apoyo a la prevención de recaídas, intervención psicosocial y psicoeducativa con familias, y campañas de mentalización y sensibilización.

Artículo 40. Solicitantes
Podrán solicitar las subvenciones correspondientes para el desarrollo de programas:
1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Las entidades locales.

Artículo 41. Régimen jurídico de los solicitantes
Las entidades para las que se solicite subvención deberán disponer de autorización de funcionamiento. En el caso de encontrarse ésta en fase de tramitación deberán adecuarse a los criterios establecidos en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, y en lo demás establecido en la normativa vigente.

Artículo 42. Participación en el coste de los programas
1. Las entidades solicitantes de la subvención deberán de especificar la cantidad que aportarán para la realización de cada programa.
2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán especificar el coste de los programas dirigidos a las personas con algún tipo de discapacidad, que se sufragará con fondos propios u otros recursos vinculados a la actividad, que deberán acreditarse en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades locales deberán cubrir al menos el 25% del coste de los programas dirigidos a personas con enfermedad mental crónica, con fondos propios u otros recursos vinculados a la actividad, que habrán de ser acreditados en los términos señalados.

Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser perceptor de la subvención, las entidades beneficiarias vienen obligadas de forma específica a:
a) Ingresar el importe total de las percepciones que generen los programas subvencionados, tanto en concepto de subvención, como de aportación de los usuarios o participantes, en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.
A las entidades sin ánimo de lucro que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable y a las entidades locales, no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior.
b) Realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa en la resolución de concesión.
c) Identificar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte, la actividad como programa subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social.
d) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal que participa en los programas subvencionados, que cubra, en su caso, los siniestros del voluntariado y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de las actividades encomendadas, conforme a lo exigido en el artículo 6.2.c) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
e) Cumplir con las obligaciones formales de documentación exigidas en esta orden.
f) Presentar memoria justificativa de la realización de cada programa que es objeto de subvención, a la finalización del mismo y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2012.

Artículo 44. Documentación a presentar con la solicitud
Junto con la solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta orden, que podrá incluir hasta un máximo de cinco programas que se priorizarán según el orden establecido en la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Ficha de mantenimiento de terceros cumplimentada, según modelo oficial del anexo V de esta orden.
2. Memoria explicativa de los programas solicitados y memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior. El contenido mínimo de la memoria deberá incluir:
a) Denominación del programa, tipo de programa y beneficiarios.
b) Análisis de situación y justificación de su necesidad (ámbito geográfico de la iniciativa, número de usuarios previstos, descripción de las acciones a desarrollar, complementariedad con otros recursos).
c) Capacidad de gestión de la entidad (disponibilidad de locales, recursos materiales y profesionales, cooperación con otras instituciones).
d) Capacidad financiera de la entidad (presupuesto anual de la entidad, previsión de ingresos y gastos del programa).
e) Capacidad técnica (persona responsable del programa y currículo profesional).
f) Calendario de actuaciones previsto y horario de atención a los usuarios del programa, en su caso.
g) Aplicación o, en su caso, propuesta de implantación de un sistema de calidad, que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa.
La memoria se presentará en soporte papel y en soporte informático (CD).

Artículo 45. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos generales y de personal para la realización del programa de servicios sociales específico.

Artículo 46.Comisión de evaluación de los programas autonómicos
1. En el caso de programas de ámbito autonómico, la comisión de evaluación estará compuesta por:
a) El jefe de Área de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, que actuará como Presidente.
b) El jefe de Servicio competente en materia de personas con discapacidad.
c) Un técnico del Área de la Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, que actuará como Secretario con voz y voto.
2. La comisión de evaluación de los programas de ámbito autonómico, elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, quien resolverá por delegación de la consellera de Bienestar Social.

Artículo 47. Criterios de valoración
1. Para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas recogidos en este título, se atenderá a la planificación y racionalización de los recursos, y a las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La calidad del programa (objetivos, metodología e interés social): hasta 30 puntos.
b) Cobertura territorial: hasta 20 puntos.
c) Experiencia acreditada: hasta 20 puntos.
d) Número de usuarios e intensidad de apoyos: hasta 15 puntos.
e) Viabilidad económica: hasta 10 puntos.
f) Repercusión social del programa: hasta 5 puntos.
2. Tendrán carácter prioritario los programas de respiro familiar y aquellos que hayan sido objeto de ayuda en el ejercicio anterior y no hayan sido objeto de sanción.

Artículo 48. Procedimiento de valoración
1. Para acceder a la subvención deberá obtenerse una puntuación mínima de 33 puntos, denegándose la subvención a aquellos programas que no alcancen dicha puntuación.
2. A la vista de los expedientes y del informe del órgano de valoración, se formularán las propuestas de resolución, debidamente motivadas en cuanto a las acciones incluidas y la cuantía propuesta.

Artículo 49. Determinación de la cuantía de la subvención
1. La cuantía de las subvenciones para el desarrollo de programas estará en función de la disponibilidad presupuestaria.
2. La determinación de cada una de las subvenciones se realizará en atención a la puntuación obtenida, el importe de la acción objeto de subvención y de las otras aportaciones e ingresos previstos, en su caso.
3. Los programas de respiro familiar que consistan en servicios de estancias residenciales, podrán subvencionarse hasta un máximo de 35 €/persona/día.

Artículo 50. Documentación justificativa del gasto
1. La justificación de los programas recogidos en este título se realizará ante las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, a excepción de los programas de ámbito autonómico que se realizará ante la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.
2. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el realizado, que deberá incluir la siguiente:
a) Memoria justificativa y explicativa de la realización de cada programa que es objeto de subvención. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
- Breve contenido de actuaciones realizadas.
- Número de usuarios a los que va dirigido.
- Resumen económico: estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.
- Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
Una copia de la memoria deberá presentarse en soporte informático (CD)
b) Documentos acreditativos del gasto correspondiente a los gastos del personal que participa en la realización del programa, mediante los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores.
c) Cuando existan personas que colaboren en los programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse los recibos justificativos del gasto, en los que conste el nombre de la entidad, y el nombre, apellidos y DNI de la persona colaboradora. Asimismo, si hubiesen profesionales colaborando en los programas en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
d) Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás normas de aplicación.
e) La justificación total presentada por el beneficiario deberá ser, como mínimo, igual al gasto total estimado del programa objeto de la subvención.
f) Los gastos a justificar en las subvenciones relativas a programas se corresponderán siempre con los contenidos de los citados programas, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción de los programas subvencionados.
3. El plazo máximo de justificación será el 15 de enero de 2012.

Artículo 51. Justificación del gasto por entidades locales
1. Las entidades locales podrán sustituir la citada documentación de acreditación del gasto por certificación expedida por el interventor local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» y así deberá hacerse constar en la certificación.
2. El plazo máximo de justificación será el 15 de enero de 2012.

TÍTULO IV
Disposiciones específicas para las ayudas y prestaciones
económicas individuales (PEI) para las personas
con discapacidad

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 52. Objeto
Las ayudas recogidas en este título tienen por objeto participar en la financiación de las ayudas y prestaciones económicas individuales para el desarrollo personal o complementarias de apoyo social, destinadas a las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 53. Modalidades
Las ayudas y prestaciones económicas individuales recogidas en este título, podrán ser:
1. Ayudas para el desarrollo personal
a) PEI ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) PEI ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) PEI ayuda para la adaptación de vehículos.
d) PEI ayuda para transporte.
2. Ayudas complementarias de apoyo social
a) PEI ayuda para atención especializada en centros residenciales.

Artículo 54. Solicitantes
1. Las ayudas y prestaciones económicas individuales para el desarrollo personal y las complementarias de apoyo social para la atención especializada en centros residenciales, podrán ser solicitadas por personas afectadas por algún tipo de discapacidad o por su representante legal, de acuerdo con el modelo del anexo III de esta orden.
2. Los interesados podrán solicitar ayudas y prestaciones económicas individualizadas como máximo para dos conceptos subvencionables, que se priorizarán según el orden establecido en la solicitud.

Artículo 55. Plazo de justificación de las ayudas
1. El plazo máximo de presentación de la justificación de ayudas para el desarrollo personal finalizará el día 20 de diciembre del año 2011.
2. El plazo máximo de presentación de la justificación de ayudas complementarias de apoyo social finalizará el día 20 de diciembre del año 2011, siendo necesario presentar la documentación justificativa correspondiente al período comprendido del 21 al 31 de diciembre, antes del 15 de enero de 2012.

Artículo 56. Determinación de la cuantía máxima de la ayuda
La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:



Artículo 57. Criterios de denegación
1. En caso de que la solicitud, una vez baremada, no alcanzase la puntuación mínima de 60 puntos, será denegada.
2. Asimismo se dictará resolución denegatoria de la ayuda siempre que la renta per cápita familiar sea superior a las cantidades indicadas en el apartado I del artículo 64.1.a) y la acción no tenga la prioridad establecida en el artículo 63.

Artículo 58. Exclusiones e incompatibilidades
Quedan excluidas de las ayudas para el desarrollo personal:
a) Las actuaciones que sean objeto de ayuda de competencia institucional de otros organismos públicos.
b) Las actuaciones que hayan sido subvencionadas por el mismo concepto.
c) Aquellos productos, equipos, instrumentos, tecnología y elementos informáticos, fabricados especialmente o disponibles en el mercado, que faciliten el acceso a las nuevas tecnologías, que puedan ser objeto específico de una convocatoria de subvenciones por otro departamento del Consell.
d) Aquellas herramientas y productos de apoyo para mejorar la comunicación e información a la personas con discapacidad, que se incluyen en el título V de la presente orden.

CAPÍTULO II
Ayudas para el desarrollo personal

Artículo 59. Objeto y tipos de ayudas
1. Constituyen el objeto de las ayudas para el desarrollo personal las medidas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con problemas motores o sensoriales, propiciando el mantenimiento en el propio entorno familiar y social, incrementando su autonomía y favoreciendo sus relaciones y la integración en la sociedad.
2. Las ayudas contempladas en este capítulo tienen carácter subsidiario respecto de otras que puedan recibirse.

Artículo 60. Sistema de pago
1. El abono de las ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. Las Direcciones Territoriales de Bienestar Social desarrollarán las actuaciones oportunas para la aprobación del gasto, previa presentación de las facturas y de los oportunos justificantes.
2. El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario de la misma, para lo cual deberá cumplimentar la ficha de mantenimiento de tercero según modelo del anexo V de esta orden.
3. Las ayudas económicas instituidas a favor de las personas físicas están exoneradas de la exigencia de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, conforme a lo previsto por la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 61. Beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificidades establecidas en este capítulo, deberán reunir con anterioridad a la publicación de la orden los siguientes requisitos:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o haber solicitado la situación de dependencia.
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
5. Idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor.
6. No haber obtenido ayuda por el mismo concepto en los últimos 5 años.

Artículo 62. Documentación que debe acompañarse a la solicitud
La solicitud se presentará, suscrita por el beneficiario o su representante, debidamente cumplimentada según modelo del anexo III de esta orden, a la que, sin perjuicio de las especificidades establecidas para cada tipo de ayuda, se acompañará:
1. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado D de la solicitud, para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante o de su legal representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante:




*****************************- Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el solicitante o su legal representante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
- Si el solicitante o su legal representante no prestan su consentimiento, deberá aportarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
2. Fotocopia del Libro de Familia.
3. En los supuestos de incapacidad declarada judicialmente se acompañará fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
4. Cuando se trate de menores con discapacidad, a la solicitud se acompañará una declaración de conformidad por parte de quienes ostenten su representación.
5. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado D de la solicitud, para que ésta solicite de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la información fiscal del solicitante correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio económico para el que haya finalizado el plazo de presentación de declaraciones de dicho impuesto
Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportar la declaración del IRPF correspondiente al citado ejercicio económico, o, si está exento de la obligación de presentar dicha declaración, un certificado negativo de la AEAT y justificantes de todos los ingresos provenientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
6. Presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda.
7. Informe social en el que se justifique la necesidad de la actuación objeto de la ayuda, indicando su repercusión y la situación personal, familiar y social.

Artículo 63. Criterios de prioridad
Tendrán preferencia las solicitudes de ayudas técnicas y productos de apoyo que hayan sido prescritas a una persona que tenga reconocido los grados III o II de dependencia, en cuyo caso se subvencionará hasta el 80% del coste total de la acción, prorrateándose el importe entre los beneficiarios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 64. Criterios de adjudicación de las ayudas de desarrollo personal
1. Con excepción de los criterios de prioridad establecidos en el artículo anterior y de las PEI de ayuda para el transporte, que serán valoradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de esta orden, la prioridad y la cuantía de la subvención se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Situación económica
La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita anual, resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar por el número de sus miembros, de acuerdo con la siguiente tabla:


A los efectos de la presente orden, constituyen modalidades de unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente o la formada por los miembros de una unión de hecho, y si los hubiere, los hijos comunes o de cualquiera de los miembros, y otros descendientes en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que sean solteros y convivan con los mismos.
- Que no hayan cumplido 24 años de edad el 31 de diciembre de 2010, salvo que sean personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso no habrá límite de edad.
b) Situación personal en función de la discapacidad o situación de dependencia, según tenga reconocido (hasta un máximo de 30 puntos):

Grado III de dependencia: 30 puntos
Grado II de dependencia: 25 puntos
Grado I de dependencia: 20 puntos
Grado de discapacidad superior a 50% con discapacidad sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia: 15 puntos
Grado de discapacidad superior a 50% en otro tipo de discapacidad sin valoración de dependencia: 10 puntos

c) Situación personal del solicitante en relación con el entorno familiar y social (hasta un máximo de 20 puntos):

Familia numerosa o monoparental: 20 puntos
Discapacidad en grado igual o superior al 65% o dependencia en grados III y II, reconocida a otro miembro de la unidad familiar: 15 puntos
Discapacidad en grado inferior al 65% o dependencia en grado I, reconocida a otro miembro de la unidad familiar: 10 puntos
Vive solo y necesita apoyos para la vida autónoma: 10 puntos
Barreras arquitectónicas en vivienda familiar: 10 puntos
2. En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán adjudicadas atendiendo al criterio de menor nivel de renta y, en caso persistir, por encontrarse en el mismo grupo de nivel de renta, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
3. El porcentaje de la ayuda a conceder será el siguiente:

90 o más puntos 80%
85 a 89 puntos 75%
80 a 84 puntos 70%
75 a 79 puntos 65%
70 a 74 puntos 60%
65 a 69 puntos 55%
60 a 64 puntos 50%

Sección primera
Ayudas técnicas y productos de apoyo

Artículo 65. Ayudas técnicas y productos de apoyo
1. Son ayudas técnicas los medios, instrumentos o sistemas especialmente fabricados o disponibles en el mercado, utilizados por una persona con discapacidad, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar sus limitaciones y facilitar la autonomía personal.
2. Comprende aquellas medidas, productos de apoyo y útiles necesarios para la vida ordinaria, que estén directamente relacionados con la pérdida de autonomía física o sensorial del solicitante.
3. Únicamente serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados y, en general, cualquier otro medio o instrumento que facilite o elimine las barreras de comunicación.

Sección segunda
Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el
interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar

Artículo 66. Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
1. Las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar comprenden las transformaciones o reformas que contribuyan a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en la vivienda de la persona con discapacidad, para eliminar las barreras arquitectónicas existentes y aquellas medidas destinadas a la adaptación funcional del hogar.
2. Sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.

Artículo 67. Documentación complementaria para eliminación de barreras arquitectónicas y la adaptación funcional del hogar
Junto a la documentación requerida con carácter general, será preciso aportar la siguiente, para la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y la adaptación funcional del hogar:
a) Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
b) Licencia municipal de obra, en su caso.

Sección tercera
Ayudas para la adaptación de vehículos

Artículo 68. Ayudas para la adaptación de vehículos
Las ayudas para la adaptación de vehículos comprenden las medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida por medios propios y autónomos, mediante la adaptación de vehículos a motor.

Artículo 69. Documentación complementaria para adaptación de vehículos a motor
Junto a la documentación requerida con carácter general en el artículo 62, será preciso aportar, para la modalidad de adaptación de un vehículo a motor, la siguiente:
a) Presentación del permiso de circulación, debiendo ajustarse la adaptación que se solicita a lo estipulado en el mismo.
b) Declaración responsable de la afectación del vehículo a su uso exclusivo y privado durante un periodo mínimo de 3 años.

Sección cuarta
Prestación económica individualizada de ayuda para el transporte

Artículo 70. Objeto
El objeto de la prestación económica individualizada de ayuda para el transporte es contribuir a compensar el gasto de desplazamiento de aquellas personas que no pueden utilizar los medios de transporte público y carecen de vehículo propio adaptado para poder acudir a centros de atención especializada, realizar actividades de rehabilitación, de recuperación profesional u otras análogas.

Artículo 71. Finalidad
La finalidad de la prestación económica individualizada de ayuda para el transporte es atender las necesidades de movilidad de las personas con movilidad reducida, que deben desplazarse en taxi adaptado o vehículo accesible de un tercero, para poder desarrollar una vida activa.

Artículo 72. Beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mínima de 16 años y máxima de 65.
b) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
c) No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral, ni superar el nivel de recursos económicos personales de 9.304 € en cómputo anual. Para su cálculo se tendrán en cuenta exclusivamente los ingresos personales.
e) Que se acredite la necesidad de esta ayuda, por no disponer de vehículo propio ni poder utilizar los medios convencionales de transporte públicos existentes, para su acceso a los centros de día, servicios de integración social u otros centros o servicios, debidamente justificados, que pueda requerir.

Artículo 73. Compatibilidades
La prestación económica individualizada de ayuda para el transporte es compatible y, en su caso, complementaria, con la prestación de asistente personal, en caso de personas con gran dependencia que tengan reconocida esta prestación económica.

Artículo 74. Incompatibilidades
a) La prestación económica individualizada de ayuda para el transporte es incompatible con el Bono de Atención a Personas con Discapacidad (BONAD), así como con la condición de usuario de plazas de atención residencial.
b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, éste no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.
c) En el caso de solicitantes cuyo ayuntamiento tenga implantado un programa de ayudas bono taxi, se realizará un estudio singularizado de los requisitos exigidos por cada normativa, para favorecer al mayor número de beneficiarios.
d) En todo caso, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (LISMI).

Artículo 75. Criterios de valoración
1. La adjudicación de las ayudas se ajustará a los siguientes criterios:
a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorarán las condiciones carenciales de la persona y su entorno familiar, así como los factores sociales y de agotamiento de otros recursos públicos alternativos.
b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores.
2. La obtención de la ayuda quedará condicionada a la obtención de un mínimo de 33 puntos.

Artículo 76. Documentación
El interesado deberá aportar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa de asistencia o necesidad periódica de desplazamientos a centros o servicios, de acuerdo con el objeto y finalidad de estas ayudas; siendo denegadas las solicitudes de ayuda que no acrediten esta necesidad para la vida activa o autónoma.

Artículo 77. Cuantía máxima de la ayuda
El importe mensual de estas ayudas no podrá superar la cantidad de 50 € mensuales, por los meses que se establezca.

CAPÍTULO III
Bases específicas para la concesión de ayudas
complementarias de apoyo social

Sección única
Ayudas para la atención especializada en centros residenciales

Artículo 78. Objeto
Las ayudas complementarias para la atención especializada son prestaciones económicas individualizadas, que se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial.

Artículo 79. Solicitantes
Las ayudas de atención complementaria para la atención especializada podrán ser solicitadas por las personas afectadas por algún tipo de discapacidad, que se encuentran en situación de extrema urgencia y necesidad, y carezcan de recursos económicos suficientes, que les impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada, o por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

Artículo 80. Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 65 años.
b) Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad y tener solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia.
c) Estar afectado por una discapacidad que dificulte su integración social, o bien carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no puede desarrollar una vida autónoma.
d) Tener establecida la extrema urgencia y necesidad de la ayuda mediante los informes correspondientes.

Artículo 81. Documentación
A la solicitud según modelo del anexo III de esta orden, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento que acredite la solicitud de plaza en un centro público.
b) Informes médico-psiquiátricos o sociales, emitidos por órgano competente, en los que se determine la urgencia y necesidad de la ayuda.
c) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado D de la solicitud, para que ésta solicite de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la información fiscal del solicitante correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio económico para el que haya finalizado el plazo de presentación de declaraciones de dicho impuesto.
Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportar la declaración del IRPF correspondiente al citado ejercicio económico, o, si está exento de la obligación de presentar dicha declaración, un certificado negativo de la AEAT y justificantes de todos los ingresos provenientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas al solicitante, así como las pensiones o ayudas percibidas por los familiares como consecuencia de la discapacidad del solicitante.
d) Certificado de la dirección de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma.
Caso de estar ya ingresado, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza.
e) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado D de la solicitud, para que ésta compruebe los datos de identidad del usuario o de su legal representante o, en su caso, guardador de hecho, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante:
- Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
- Si el solicitante o su legal representante o guardador de hecho no prestan su consentimiento, deberá aportarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
f) En los supuestos de incapacidad declarada judicialmente se acompañará fotocopia de la resolución judicial de nombramiento de tutor o curador.
g) En los supuestos de menores con discapacidad, mayores de 16 años, se acompañará fotocopia del Libro de Familia junto con la declaración de conformidad por parte de quienes ostenten su representación.

Artículo 82. Renovación
1. En el caso de renovación de ayudas a personas beneficiarias de ayudas de atención institucionalizada, que necesitan de una ayuda complementaria para garantizar la continuidad del servicio, ésta se solicitará de acuerdo con el modelo oficial, debidamente cumplimentado y suscrito por el usuario, su representante legal o guardador de hecho, al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Informes médico-psiquiátricos o sociales, emitidos por órgano competente, en los que se determine la necesidad de la ayuda.
b) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado D de la solicitud, para que ésta solicite de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la información fiscal del solicitante correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio económico para el que haya finalizado el plazo de presentación de declaraciones de dicho impuesto.
Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportar la declaración del IRPF correspondiente al citado ejercicio económico, o, si está exento de la obligación de presentar dicha declaración, un certificado negativo de la AEAT y justificantes de todos los ingresos provenientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas al solicitante, así como las pensiones o ayudas percibidas por los familiares como consecuencia de la discapacidad del solicitante.
c) Certificado de la dirección de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma.
Caso de estar ya ingresado, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza.
d) En el caso de personas con enfermedad mental crónica, la continuidad ha de venir prescrita por informe médico psiquiátrico de la Unidad de Salud Mental que interviene en el seguimiento y mantenimiento de un programa asistencial específico de rehabilitación.
2. Las personas a las que se reconozca una Prestación Económica Individualizada (PEIs), no tendrán necesidad de ratificar su solicitud para anualidades posteriores a 2007, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta de la Orden de la Conselleria de Benestar Social de 5 de diciembre de 2007, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana.

Artículo 83. Criterios de valoración
1. Para la adjudicación de las ayudas se atenderá a los siguientes criterios de valoración:
a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorarán las condiciones carenciales de la persona y su entorno familiar (ausencia de miembros responsables de la unidad familiar, causas que dificulten o impidan la atención en este ámbito, carencia de alojamiento, y aquellas otras que permitan valorar objetivamente las condiciones del entorno familiar), así como los factores sociales y de agotamiento de otros recursos públicos alternativos.
Se valorará la temporalidad de las estancias, en especial en el caso de personas ingresadas en centros específicos de enfermos mentales, así como la existencia de un plan de reintegración familiar por vacaciones, salidas o estancias de fines de semana.
b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores.
2. Sin perjuicio del derecho subjetivo de las personas en situación de dependencia a las prestaciones del catálogo de dicho sistema, y de las incompatibilidades establecidas en el mismo, la obtención de la ayuda quedará condicionada a la obtención de un mínimo de 60 puntos.




Artículo 84. Prioridades
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará el siguiente régimen de prioridades:
a) Tendrán derecho preferente a una ayuda económica complementaria las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que tengan reconocida su situación de dependencia en grado y nivel de atención en vigor, si se encuentran ya ingresadas o tienen reserva de plaza en centro de titularidad privado debidamente autorizado, y se hallan pendientes de aprobación del programa individual de atención.
b) Así mismo, tendrán prioridad las personas que hayan sido beneficiarias de la ayuda en 2010, que se encuentren ingresadas en algún centro de atención residencial específico a fecha 31 de diciembre de 2010, siempre que se acredite la necesidad de continuación de atención especializada.
c) La atención de las necesidades de personas en situación de desamparo, abandono o extrema necesidad que requieran especial protección.

Artículo 85. Cuantía máxima de las ayudas
1. La cuantía máxima de la ayuda de atención complementaria será de 1.400 € mensuales. El importe de la misma no podrá ser superior al coste del servicio sumada la aportación exigible, en su caso, al beneficiario, ni superar los módulos económico máximos para el internamiento en centros residenciales.
El porcentaje de la ayuda a conceder sobre la cuantía máxima de la misma será el siguiente:

95 a 100 puntos 100%
90 a 94 puntos 80%
85 a 89 puntos 75%
80 a 84 puntos 70%
75 a 79 puntos 65%
70 a 74 puntos 60%
65 a 69 puntos 55%
60 a 64 puntos 50%

2. En todo caso, la aportación de los beneficiarios, en su caso, para una plaza residencial será de, al menos, el 75% de sus ingresos netos anuales, garantizando al beneficiario para sus gastos de libre disposición una cantidad mínima de 150 € mensuales, o, si fuese más beneficiosa, la que se establezca en la norma reguladora de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios prestados por la Red de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y por la Red de Centros y Servicios públicos y concertados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.
3. Para la determinación de la ayuda a conceder se atenderá, dentro de los límites señalados, a la naturaleza complementaria de estas ayudas, la situación de necesidad y las disponibilidades presupuestarias globales para atender este tipo de ayudas.

Artículo 86. Modificación o cesación de la ayuda complementaria
Si con posterioridad a la concesión de la ayuda se adjudicase al beneficiario una plaza en un centro público, concertado o subvencionado, se le concediese una prestación pública vinculada a la adquisición de servicio u optase por otro tipo de prestación económica para su cuidado en el entorno familiar, la ayuda se dejará sin efecto por desaparición del hecho que dio lugar a su concesión o, en su caso, se procederá a su modificación.

Artículo 87. Abono y justificación
El pago de las ayudas complementarias se realizará de acuerdo con la normativa de aplicación, debiendo las Direcciones Territoriales de Bienestar Social desarrollar las actuaciones oportunas para la aprobación del gasto, previa presentación de las facturas y de los oportunos justificantes.






TÍTULO V
Ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad
al medio físico, a través de la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación

Artículo 88. Objeto
El objeto de esta ayuda es la financiación de los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten a todas las personas, la accesibilidad a los espacios existentes con anterioridad al día 24 de junio de 2004, y edificios de pública concurrencia existentes con anterioridad al día 9 de junio de 2004, así como la elaboración de planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios y la adaptación de las playas que permitan su uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.

Artículo 89. Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán, junto con la documentación requerida, en el registro de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.

Artículo 90. Comisión de evaluación
1. Las solicitudes se valorarán por una comisión de evaluación, de ámbito territorial autonómico, que se constituirá en la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, que actuará como órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que elevará al órgano competente las correspondientes propuestas de resolución.
2. La comisión de evaluación estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidente: el jefe de Área de Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.
b) Vocales:
- El/la jefe/a de Servicio de Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
- Los titulares de los Servicios de Acción Social de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, o funcionario en quien deleguen.
- Un técnico del Servicio de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas que haya participado en la instrucción de los expedientes.
c) Secretario: un técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, que actuará con voz y voto.

Artículo 91. Criterios para la concesión de ayudas
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Actuaciones incluidas en un plan específico de actuación para la accesibilidad, subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social: hasta 10 puntos.
b) Actuaciones destinadas a la adaptación de infraestructuras y equipamiento de parques, jardines y puntos de playas accesibles: hasta 10
c) Proyectos que supongan un impacto directo en el entorno social: hasta 30 puntos.
2. La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 50 puntos, no computándose como criterio de valoración, los exigidos con carácter mínimo para participar en la convocatoria.

Artículo 92. Ámbito material
La eliminación de barreras hace referencia a los siguientes ámbitos:
a) Urbanístico: vías, espacios, jardines y elementos de uso público.
b) Arquitectónico: edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública concurrencia.
c) De la comunicación: establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.

Artículo 93. Adaptación de espacios y edificios
La adaptación de los espacios y edificios puede llevarse a cabo a través de obras que reformen lo existente o mediante equipamientos que, mejorando las infraestructuras, faciliten su uso. Estas adaptaciones deberán ajustarse, en todo caso, a los parámetros de accesibilidad establecidos en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, y demás normas de aplicación.

Artículo 94. Planes específicos de accesibilidad en municipios
Los planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios, vienen referidos a la elaboración de estudios que pongan de manifiesto la necesidad de actuaciones encaminadas a la adaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad de las vías públicas, parques y demás espacios de uso público, así como en edificios públicos, aportando soluciones.

Artículo 95. Playas accesibles
Las adaptaciones de las playas comprenden todas las actuaciones que permitan su uso y disfrute por parte de las personas con movilidad reducida: aparcamientos, vados, pasarelas, instalaciones y ayudas técnicas para el baño, tanto en lo referente a infraestructuras (aparcamientos, rampas, señalización y señalética), como a equipamientos (sillas anfibias, muletas anfibias, cabinas de ducha, inodoros, etc.).

Artículo 96. Beneficiarios
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, con o sin finalidad de lucro, que deseen llevar a cabo eliminación de barreras en los aspectos reflejados en los artículos anteriores.
2. Las ayudas para elaboración de planes de actuación y adaptación de las playas irán dirigidas exclusivamente a corporaciones locales.

Artículo 97. Proyectos
1. Los proyectos técnicos referidos a las solicitudes de ayudas recogidas en este título, con excepción de los planes específicos de actuación, se someterá a informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social.
2. Los proyectos técnicos que no se adecuen a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social no podrán acogerse a las ayudas establecidas en este titulo.

Artículo 98. Exclusiones y denegaciones
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:
a) Edificios y espacios de titularidad pública dependientes de las administraciones central y autonómica.
b) Edificios correspondientes a centros que deben regirse por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana.
c) Actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.
d) Actuaciones que por su naturaleza puedan ser objeto de atención por otros organismos públicos.
e) Actuaciones de carácter integral, con excepción de las de eliminación de barreras incluidas en esta orden.
f) Proyectos parciales de reforma que no garanticen la accesibilidad a todo el edificio, incluso en las zonas que no estén afectadas por el proyecto, o adquisición de equipamiento para edificios o espacios que no reúnan todos los requisitos de accesibilidad, incluidas las barreras de la comunicación.
g) Las adaptaciones en jardines o vías públicas que no garanticen una continuidad en el itinerario o que la adecuación proyectada no sea la más conveniente.
h) Centros escolares en los que se imparta enseñanza reglada.
i) Actuaciones sobre un inmueble motivadas por cambio de uso del mismo.
j) Las partes de edificios de las entidades locales destinados al uso administrativo.
k) Centros de atención sanitaria.

CAPÍTULO I
Procedimiento

Sección primera
Iniciación del procedimiento

Artículo 99. Iniciación
La iniciación del procedimiento se realizará a petición del interesado, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo IV de esta orden, a la que se acompañará la documentación que se señala en los artículos siguientes.

Artículo 100. Documentación ayudas para la eliminación de barreras. Entidades locales
Cuando el solicitante de la ayuda para la eliminación de barreras sea una entidad local, a la solicitud se acompañará:
a) Modelo de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado según modelo del anexo V de esta orden.
b) Acuerdo de la entidad local u órgano competente en virtud del cual se acuerda solicitar la ayuda y aprueba el proyecto para llevar a cabo las reformas objeto de subvención o la adquisición del equipamiento.
c) Declaración responsable o certificado del representante de la entidad en el que conste la fecha de construcción del edificio, espacio urbano, parque o jardín y, en su caso, las de todas las obras de reforma.
d) Nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre el inmueble objeto de la ayuda.
e) En el caso de adquisición de equipamiento, presupuesto detallado del equipamiento objeto de solicitud, con memoria justificativa de la necesidad.
f) Proyecto de obra redactado por técnico competente siguiendo las instrucciones establecidas en el apartado b) del anexo IV.

Artículo 101. Documentación ayudas para la eliminación de barreras. Otras personas físicas o jurídicas
En caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física o jurídica, deberán aportar:
a) Cuando se trate de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente en virtud del cual se acuerda solicitar la ayuda.
b) Licencia de obras, en su caso.
c) Título de propiedad del edificio o, en su defecto, autorización escrita del propietario o del órgano de gobierno, en su caso, en la que conste la autorización o acuerdo para realizar las obras de adaptación. Cuando el solicitante ostente la posesión del edificio en calidad de arrendatario, deberá aportar una copia compulsada del contrato de arrendamiento, el cual deberá tener una duración mínima de 10 años.
d) Si el bien pertenece a más de un titular, se acreditará por escrito el consentimiento de todos ellos, así como el compromiso de asumir las obligaciones impuestas por ésta orden a los beneficiarios de subvenciones.
e) Modelo de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado según modelo del anexo V de esta orden.
f) Nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre el inmueble objeto de la ayuda.
g) En el caso de obras o reformas en el ámbito arquitectónico, declaración responsable en el que conste la fecha de construcción del edificio y, en su caso, las de todas las obras de reforma.
f) En el caso de adquisición de equipamiento, presupuesto detallado del equipamiento objeto de solicitud, con memoria justificativa de la necesidad.
g) Proyecto de obra redactado por técnico competente de acuerdo con las instrucciones establecidas en el apartado b) del anexo IV.

Artículo 102. Documentación ayudas para planes específicos de actuación
Para los planes específicos de actuación se adjuntará la siguiente documentación:
a) Modelo de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado según modelo del anexo V de esta orden.
b) Acuerdo de la corporación local por el que se aprueba solicitar ayuda a la Conselleria de Bienestar Social para esta finalidad.
c) Certificado del representante de la entidad en el que conste la inexistencia de plan específico de actuación para la accesibilidad en el municipio.
d) Presupuesto del coste de la elaboración del plan.

Artículo 103. Playas adaptadas
En las peticiones de ayudas para la adaptación de playas, se acompañará la siguiente documentación:
a) Modelo de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado según modelo del anexo V de esta orden.
b) Acuerdo de la corporación local por el que se acuerda solicitar la ayuda recogida en este título y aprueba el proyecto para llevar a cabo las actuaciones sobre la playa o la adquisición del equipamiento.
c) Certificado del representante de la entidad en el que conste que el equipamiento no ha sido adquirido a fecha de la publicación de la presente orden, y presupuesto detallada de adquisición del mismo.
d) Compromiso de la obligación de la entidad local de disponer de un equipo humano, formado para realizar las labores de asistencia y mantenimiento de la playa accesible durante el periodo estival.
e) Proyecto de obra redactado por técnico competente siguiendo las instrucciones establecidas en el apartado b) del anexo IV.

Sección segunda
Tramitación y resolución

Artículo 104. Instrucción
El órgano competente para la instrucción de las ayudas establecidas en este título es el Servicio de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 105. Informe técnico
1. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el articulo 98 de esta orden, recabará de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras, informe sobre la adecuación de los proyectos a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
2. Dicho informe deberá evacuarse por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras en plazo no superior a un mes desde la recepción del proyecto técnico objeto de subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no emitirse el informe en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado.

Artículo 106. Resolución
1. A la vista del informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor elevará propuesta de resolución, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal.
2. La resolución de concesión determinará el importe global de la obra proyectada y la financiación parcial que corresponda tanto a la Conselleria de Bienestar Social, como a la entidad subvencionada.
3. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, considerada individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las demás administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste real de la actividad para la que se concede la ayuda.
4. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en la adjudicación de la obra.

CAPÍTULO II
Obligaciones de los beneficiarios, justificación
de las subvenciones y procedimiento de pago

Artículo 107. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas previstas en este título:
a) Comenzar las obras en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de la ayuda, así como presentar, en el expresado plazo la siguiente documentación:
- Contrato de adjudicación de obras.
- Programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención.
b) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la misma.
La aportación por la diferencia deberá acreditarse en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, mediante certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad pública o privada cofinanciadora, comprometiendo para el ejercicio vigente el crédito necesario. En caso de gasto plurianual, la entidad titular deberá aportar la aprobación de dicho gasto plurianual y su calificación como gasto obligatorio. Si se tratare de personas físicas, formalizarán éste compromiso por escrito con la misma finalidad.
c) Mantener la adaptación realizada en adecuadas condiciones por un período mínimo de 10 años.
d) Comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 108. Ejecución de las obras
Los costes de las obras e instalaciones se adecuarán a los precios en vigor fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación o, en su defecto, por el organismo que tenga atribuidas competencias en esta materia.
Respecto a los materiales e instalaciones para los que se solicita subvención responderán a calidades medias según mercado.

Artículo 109. Ejecución de planes específicos de actuación
En el caso de ayudas a planes específicos de actuación para la accesibilidad en los municipios, la ejecución se acreditará mediante la presentación en formato CD-ROM, junto con una copia del trabajo realizado.

Artículo 110. Ofertas
1. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de gastos, o, en su caso, en la solicitud de subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 111. Minoración y reintegro
Sin perjuicio de los criterios establecidos con carácter general, serán de aplicación los siguientes:
a) El incumplimiento de la fecha límite de presentación de justificantes, así como la falta de adecuación de las obras a lo establecido en el informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social, podrán dar lugar a la dejación sin efecto o a la minoración de la ayuda correspondiente al ejercicio en que éste se produzca, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
b) Igualmente, podrá exigirse el reintegro del exceso, cuando la subvención supere el coste real de la obra.



Artículo 112. Justificación para equipamiento y planes específicos de actuación
1. Los pagos se efectuarán contra presentación de facturas expedidas en legal forma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el caso de las entidades locales, dicha documentación será sustituida por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» y así deberá hacerse constar en la certificación.
3. El plazo máximo de presentación de la justificación por estas ayudas será el día 5 de octubre de 2011.

Artículo 113. Justificación de ayudas para reforma
1. Los pagos se efectuarán contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura. Dichas certificaciones se realizarán conforme al modelo oficial recogido en esta orden, y serán aprobadas por el órgano competente para la contratación de las obras subvencionadas.
2. La Conselleria de Bienestar Social sólo abonará el importe que corresponda a la parte de cofinanciación establecida en la resolución de concesión sobre las obras efectivamente realizadas. Si el importe del total de la obra fuese inferior al proyectado, se disminuirá la aportación de la Conselleria de Bienestar Social en el mismo porcentaje. No obstante lo anterior, si se incrementase el importe global de la obra, no se incrementará la parte a abonar por la Conselleria de Bienestar Social.
3. El plazo máximo de justificación de la totalidad de la ayuda correspondiente al ejercicio 2011, finalizará, en todo caso, el día 16 de noviembre de 2011.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Tramitación anticipada
La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en el título II de esta orden se realizará con cargo las líneas específicas T0676 y T2190 del capítulo IV; las previstas en el título III de esta orden se realizará con cargo a la línea T7145 del capítulo IV; las previstas en el título IV de esta orden se realizará con cargo a las líneas específicas T1330, T2735, T3065 del capítulo IV; y la prevista en el título V se realizará con cargo a la línea específica T0229 del capítulo VII; todas ellas del programa presupuestario 313.40 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011 y programa presupuestario equivalente que se apruebe para los sucesivos años para los que se conceden, quedando condicionada la adjudicación de las mismas a que, efectivamente, dentro de los presupuestos de la Generalitat se consigne crédito adecuado y suficiente para asumir el compromiso económico correspondiente.

Segunda. Normas presupuestarias
Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rigen el régimen jurídico de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, especialmente en materia presupuestaria.

Tercera. Notificación a la Comisión Europea
La convocatoria de las ayudas públicas previstas en la presente orden está excluida del régimen de notificación a la Comisión Europea, por razón de los beneficiarios y su carácter social, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Cuarta. Publicación de subvenciones
1. Las subvenciones otorgadas a entidades para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad y para el desarrollo de programas de servicios sociales, que tengan un importe superior a 3.000 euros, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución del titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal, por delegación de la consellera de Bienestar Social, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.
2. Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones concedidas a dichas entidades, cualquiera que sea su importe, mediante su exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.

Quinta. Documentación
Cuando la especialidad del objeto o de las obligaciones así lo exija, las subvenciones reguladas en la presente orden podrán articularse mediante documento administrativo suscrito por ambas partes donde consten los derechos y obligaciones de las mismas y el objeto de la subvención, con detalle de las actuaciones a subvencionar, todo ello con independencia de la resolución administrativa de otorgamiento de la subvención, que en todo caso deberá producirse.

Sexta. Derecho supletorio
En todo lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y demás normas de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización de desarrollo
Se autoriza al director general de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal a dictar cuantas instrucciones sean necesarias en el desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Publicidad
En los locales objeto de reforma deberá exponerse en lugar visible placa identificativa que especifique que la adaptación ha sido subvencionada por la Generalitat, siempre que la ayuda sea superior al 50% del coste.

Cuarta. Recursos
Contra la presente orden podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o, tratándose de administraciones públicas, en su caso, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Valencia, 30 de diciembre de 2010

La consellera de Bienestar Social,
ANGÉLICA sUCH RONDA